Las revisiones médicas que se realizan en el seno de la empresa, ¿son tiempo de trabajo?

Efectivamente, tras años de dudas al respecto, finalmente ha equiparado el tiempo empleado en estas revisiones médicas, al dedicado a la formación de los trabajadores.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, debe formar parte de la jornada laboral.

En el fallo, establece que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios, se tienen que realizar durante el horario. De realizarse fuera de la jornada habitual, los magistrados subrayan que la empresa debe reconocer ese tiempo como trabajo efectivo.

En su sentencia, el TS recuerda que la jornada laboral «no tiene por qué comprender solo el tiempo de trabajo efectivo». Prueba de ello, indican los magistrados, es que nuestro derecho reconoce expresamente la posibilidad de que durante el horario de trabajo se puedan llevar a cabo determinadas actividades «que, sin ser estrictamente laborales, sí se integran en la jornada porque están directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador». Por ejemplo, los reconocimientos médicos obligatorios.

En esta línea, admiten que la ley rechaza considerar trabajo efectivo aquellas actividades en las que el empleado no está a disposición del empresario. Pero agregan que hay excepciones, que suelen responder a que ese tiempo redunde, a la postre, en beneficio de la organización. Un supuesto que, como subraya el Supremo, se cumple en este caso, al ser los reconocimientos médicos una exigencia legal de la compañía.

El origen que dio lugar a este conflicto interpretativo estaba en una empresa de seguridad que consideraba como tiempo de trabajo la formación y los ejercicios prácticos de tiro, pero no el dedicado a realizar las revisiones médicas. Llegado el mismo hasta nuestro más alto tribunal SUPREMO ya no hay dudas, se debe computar como Jornada Laboral.

En definitiva, la formación, prácticas y reconocimientos médicos, es tiempo computable como Jornada Laboral.

El Abogado Laboralista

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