La conciliación laboral:

Como el agua que se derrama entre las manos, vemos como el fin y espíritu para el cual se creó el Acto de Conciliación en fase administrativa y fase judicial, camina a pasos agigantados a ser un mero trámite de tantos otros que simplemente “hay que cumplir”, perdiendo su verdadero sentido.


 
El Real Decreto 2756/1979  regulador del Instituto Mediación, Arbitraje y Conciliación en su Art. 10 establece “El Letrado invitará a los interesados a que lleguen a un acuerdo, con el auxilio, en su caso, de los hombres buenos, concediéndoles cuantas intervenciones sean pertinentes a tal fin, y pudiendo sugerirles soluciones equitativas…”
 
La LRJS art. 84 estableceEl secretario judicial intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles”.
 
Si viene perfectamente regulada, ¿por qué hemos llegado de forma mayoritaria a convertir tan importantes fases en meros pasos intermedios para llegar un proceso culminado con sentencias, cuando previamente podríamos haberlo finalizado con un acuerdo favorable para ambas partes?
 
Extraigo diferentes motivaciones y culpables, porque no hay uno, debemos auto inculparnos todos los partícipes.
 
 CMAC
 

  • Las testimoniales consecuencias y/o perjuicios para quien en calidad de demandado, citado en tiempo y forma, injustificadamente no comparece al Acto de Conciliación.
  • La básica tarea por parte de Letrados a “Levantar Acta”, no haciéndose ninguna  labor de persuasión, tutelaje, convencimiento de los beneficios de cerrar conflictos y/o ser proactivos en la búsqueda de acercamiento de posturas.
  • Demora ya en numerosas provincias no sólo de la citación al Acto, sino ya incluso de la tramitación de la Papeleta presentada, la cual una vez interpuesta, a veces tarda meses en producirse la citación, si es que se produce. Provincias como Madrid, Sevilla, Málaga, etc…., no es una cuestión de demora, sino de colapso. Todo lo contrario que otras, como en Córdoba, cuyo funcionamiento en cuanto a tramitación es un verdadero ejemplo.

 

        ABOGADOS-GRADUADOS SOCIALES
 

Elevar a factor determinante de la negociación la cada vez más demora en los plazos de señalamiento y consecuente dilación del proceso (sin entrar ya en suspensiones a veces cuasi-provocadas), puede repercutir directamente en un ahondamiento del conflicto y a veces con una “mayor cuantía” a la hora de cuantificar “la bolsa en juego” . Me decía un compañero recientemente: “Vamos a ver cuando se señala y en qué juzgado, en función de ello, hacemos números”.

  • Nuestra falta de preparación en materia conciliatoria, nadie nos prepara ni nos ocupamos suficientemente en formarnos en psicología, técnicas y herramientas de negociación, contando muchos de nosotros únicamente con el propio devenir de nuestras experiencias y  escasas capacidades, muchas veces mejoradas sobre errores previos.
  • Mejorable redacción, fundamentación y desglose de cantidades en nuestras demandas que hagan perfectamente comprensible a la parte contraria de la litis y petitum.
  • Sobredimensionamos las expectativas de éxito y cuantías al cliente, que después dificultan un acercamiento de posturas sobre el punto de partida que verdaderamente existe y pudiere conseguirse. Al cliente le hemos creado el denominado “Efecto de Ilusión Económica”, lo cual a su vez nos conduce a un doble trabajoReconducir la mente del cliente a las verdaderas posiciones, fuerzas y debilidades de la pretensión y una vez ahí, intentar llevarle al convencimiento de que el acercamiento de posturas en pro de un acuerdo resulte una decisión acertada y beneficiosa. (Es innegable que la inexistencia de costas, cada vez más nos llevan a un “pedir por pedir” con demandas que en muchas ocasiones rozan la ridiculez, no en la cuantía sino en el objeto de la pretensión”, siendo ello directamente negativo en pro de la conciliación. 

    JUZGAGOS

  • Las demoras en las fechas de señalamiento, han desvirtuado gran parte de la regulación procesal, entre ellos los plazos y sus colaterales efectos. Basta ver las fúnebres consecuencias que una Nulidad puede traer para una pequeña-mediana empresa que tenga que sufragar años de salarios de tramitación, lo que a su vez sume en plazos demasiados dilatados de incertidumbre para trabajadores.
  • Los LAJ, cada vez más de forma generalizada (acentuándose a partir de la pandemia Covid19) están limitándose a salir del despacho y preguntar en los pasillos: «¿hay posibilidad de acuerdo?” . Si no es, lo que también durante los últimos meses también está produciéndose con más asiduidad y es que dicha pregunta la “lanza al pasillo” el propio funcionario Oficial de justicia, que tiene encomendado el expediente en cuestión. No consiguiéndose ni tan siquiera haber podido conocer a quien por ley tiene atribuidas tan despreciadas atribuciones conciliatorias.
  • Desgraciadamente al día de hoy son minoritarios los LAJ (Aún quedan y exquisitos en su trabajo) que llevan a las partes a su despacho, se han leído la demanda, toman conciencia del conflicto, invitan a realizar propuestas, realiza sugerencias de acercamiento, realiza apuntes jurídicos que lleven a que cada parte sea consciente de qué puede ganar o perder, tiempos, demoras consecuencias negativas y POSITIVAS de un acuerdo, llegándose incluso a sugerir a los profesionales para que los propios clientes-interesados formen parte del intento de conciliación. 

 
La labor conciliatoria del LJA es trascendental, ayuda a las partes, agiliza procedimientos, evita hora de sala, sentencias, recursos, y un sinfín de beneficios al sistema judicial que favorece a todos.
 
El actor y demandado tiene el acto de la vista oral como un momento y lugar excepcional y trascendente para su futuro, por ello la mera presencia de la máxima autoridad, junto al escenario físico de una sala de vistas, causa un gran  respeto, lo que a su vez genera un potencial de influencia psicológica que innegablemente puede generar una corriente conciliatoria del conflicto. Así pues considero que lo regulado en el art. 85.8 LRJSEl juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo” es una herramienta no suficientemente explotada.

Cierto que esta capacidad no puede llegar (como en alguna ocasión todos hemos presenciado) a la coacción e intimidación utilizando incluso casi la anticipación del fallo y consecuencias.  Sobre ello, estoy convencido que una mayor conciencia del potencial de las facultades atribuidas por el art.85.8, daría al igual que daría resultados muy positivos.
  
Sobre lo expuesto, todos los intervinientes en cualquier proceso judicial, tenemos gran capacidad de intervención en pro de la solución previa a una sentencia del conflicto en cuestión, todos somos culpables, responsables, no busquemos culpables en “los otros”, seamos autocríticos, tomemos conciencia, formémonos, busquemos empatías, sinergias y seamos activistas en la evitación del proceso, la justicia y  la sociedad nos lo agradecerá.

Mi máximo reconocimiento a tod@s quienes realizan un trabajo en pro de la solución al conflicto con la menor judicialización posible del mismo. T

Todos somos culpables y responsables del fracaso y del éxito, por ello no miremos a nuestro alrededor, comencemos con nosotros mismos.