Reducción de jornada

L@s trabajadores/as que tengan a cargo a un menor de 12 años, pueden disfrutar de una reducción de jornada para conciliar la vida laboral y familiar. Para poder optar a este derecho es indiferente el contrato de trabajo o la antigüedad de la persona trabajadora.

¿Qué deberías saber si vas a solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos menor de 12 años?

El art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de tod@ trabajador@ a poder reducir su jornada de trabajo a fin de poder conciliar su vida laboral y familiar.

  • Para saber qué % de jornada podemos reducir, debemos partir de la jornada que se esté contratad@ y sobre ello se podrá reducir un mínimo del 12,5% y un máximo del 50%.
  • Esa misma proporción a reducir será la que también se verá minorado el salario que se perciba, salvo excepciones como pluses extra salariales que se perciban sin tener en cuenta el % de jornada.
  • Aunque pueda llevar a confusión por nuestra realidad histórica, este derecho es tanto de las madres como de los padres (ya sean por hijos biológicos o adoptados).
  • La concreción del % de reducción, así como la distribución de la jornada podrá ser la elegida por el trabajador, si bien la empresa por razones acreditadas podrá oponerse y proponer distinto, quedando en caso de no acuerdo, a expensas de lo resuelto por los juzgados. En caso de no concesión o discrepancias, el plazo para su reclamación ante los Juzgados de lo Social será de 20 días hábiles, no existiendo obligación de conciliación previa.
  • Es importante verificar si el convenio colectivo de aplicación regula las condiciones y posibles mejoras de este derecho. Siempre se aconseja solicitarlo a la empresa por escrito, dejando constancia de la solicitud.
  • Especial relevancia tiene el hecho de que durante el tiempo de la reducción de jornada, a efectos de prestaciones de desempleo, la Base de Cotización se computa como si tal reducción no se hubiera producido, lo cual en caso de despido resulta una mejora importante.
  • Igualmente, esta mejora en el cómputo de la Base de Cotización se mantiene para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad durante los dos primeros años de reducción.
  • En caso de despido, existe una especial protección. Para cualquier indemnización se tendrá en cuenta el salario inicial (es decir, sin la reducción), igualmente de no acreditarse las razones expuestas por la empresa, se declarará la nulidad y habrá derecho a la readmisión.

 

El Abogado Laboralista

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