Indemnización por despido

Indemnización por despido

Ante una extinción contractual o un despido, una de las habituales preguntas que nos hacemos es ¿pueden despedirme?¿qué me corresponde?

 

Lo primero que debemos hacer antes de pensar en cuantías económicas, es saber que si decidimos reclamar contra dicha extinción porque consideremos que no es legal, lo que realmente solicitamos es la READMISIÓN en el puesto de trabajo. Por ello, cuando se interpone una demanda de despido, no es habitual indicar una cantidad de indemnización.

Hecha tal precisión, y si bien la casuística puede ser muy diversa (despidos nulos, objetivos, extinción contratos temporales, etc.), sin entrar en situaciones particulares, a continuación se indican las cuantías indemnizatorias más habituales:

 

Tipos de indemnizaciones

Despido Improcedente:  Si la antigüedad es posterior a 11 Febrero 2012, se calculará a razón de 33 días de salario por año de servicio. (Máximo 720 días)

Si la antigüedad es anterior a 11 Febrero 2012, el tiempo transcurrido hasta esa fecha se computará a razón de 45 días por año de servicio.

Ejemplo:

Salario mensual por importe de 1.200,00€ ( Se eleva a Anual y se divide entre 365)= Salario Día: 39,45€

Antigüedad desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2020= 42 mensualidades/12= 3,5 años x 33 días año= 115,5 días de Indemnización X 39,45€= 4.556,71€

Despido Nulo: Debe procederse a la readmisión y pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la reincorporación al puesto de trabajo.
Extinción contrato temporal: La indemnización será la equivalente a 12 días por año de servicio.

Extinción por Causas Objetivas: la Indemnización será la equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 360 días.

Extinción a instancia del trabajador por Traslado: La indemnización será la equivalente a 20 días por año de servicios, con un máximo de 360 días)

Extinción a instancia del trabajador por Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: La indemnización será la equivalente a 20 días de salario por año de servicio. (máximo 270 días)

Despido disciplinario: Acreditado y real, NO existe indemnización.

Muerte del empresario (Persona Física): Indemnización equivalente a 1 mes de salario.

Jubilación del empresario (Persona Física): Indemnización equivalente a 1 mes de salario.

Esta información tiene un carácter genérico, por lo que habrá que atenerse a las circunstancias de cada caso, por cuanto la casuística resulta muy extensa.

Tal y como en anteriores artículos hemos informado, la acción para reclamar contra un despido es de muy corta extensión, solo 20 días hábiles, una vez superada ya la misma, caducará la reclamación, viendo mermados nuestros derechos.

A continuación dejamos un enlace del Consejo General del Poder Judicial, donde fácilmente pueden realizarse diferentes cálculos indemnizatorios, introduciendo solo fecha de inicio, fecha final y salario.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

 

El Abogado Laboralista

Acabamos este artículo mencionando que hay diferentes situaciones ante las que un trabajador puede tener dudas ante una indemnización por despido, por ello, es importante analizar cada una de las particularidades para evaluar el conjunto de circunstancias personales que pueden dar lugar. Ante cualquier consulta sobre una situación particular, puede contactarnos sin compromiso haciendo click aquí.