Trabajo a distancia

En España, el confinamiento ha multiplicado el número de empleados que en este momento trabajan a distancia. El Ministerio de Trabajo ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, el cual regula el trabajo a distancia y en este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre este aspecto.

 

¿Qué se considera Trabajo a distancia?

Es aquel trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

 

¿Cuáles son sus principales características?

  1. Voluntario para el trabajador y para el empleador, a cuyo efecto debe firmarse el correspondiente acuerdo de trabajo a distancia.
  2. Reversible para la empresa y el trabajador, ejercitándose dicha reversibilidad de acuerdo con la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

 

¿Cómo debe pactarse?

El acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y puede estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso, debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia y registrase ante la Oficina de Empleo.

 

¿Qué contenido mínimo debe tener el Pacto de Trabajo a Distancia?

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, es el siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponde, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, ha de desarrollar la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

¿Qué derechos tiene el trabajador a distancia?

  1. Derecho a la carrera profesional: Formación y promoción profesional.
  2. Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gasto.
  3. Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo: Horario flexible conforme al acuerdo y registro de horario adecuado.
  4. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
  5. Derechos relacionados con el uso de medios digitales: Derecho a la intimidad y la protección de datos. Derecho a la desconexión digital.
  6. Derechos colectivos. Con el mismo contenido y alcance que el resto de los trabajadores del centro al que están adscritas.

 

¿Qué obligaciones tiene el trabajador que cumplir?

  1. Las instrucciones establecidas por la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos.
  1. Las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa. 
  1. Las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.

 

La empresa puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.