ERTE Prestaciones Desempleo

ERTE y Prestaciones Desempleo

Como consecuencia de la excepcional situación derivada de Coronavirus, numerosos trabajadores se ven afectados por medidas empresariales en el ámbito laboral, y la principalmente utilizada es el ERTE. Por ello a continuación damos respuesta a diferentes situaciones en la que podemos encontrarnos:

1. Mi empresa debido al COVID19 ha presentado un ERTE en el que me ha incluido ¿Cuánto tiempo durará esta situación?

Inicialmente los ERTE´s presentados con origen en COVID19, tendrán una duración mientras se mantengan el Estado de Alarma, si bien la empresa ante reactivación parcial de la actividad puede realizar reincorporaciones progresivas o intermitentes de trabajadores.
Si bien al día de hoy no hay nada regulado, se prevé que determinados sectores puedan ampliar este periodo más allá de la situación de ERTE.

2. Cuando una empresa presenta un ERTE Covid19, qué situaciones se pueden dar desde el punto de vista de un trabajador:

• No tener afectación y trabajar habitualmente.
• Reducir la jornada de trabajo. (Mínimo 10% y Máximo 70% de la Jornada)
• Suspender el contrato de trabajo.

3. ¿Cómo sé si a mi empresa se le ha aprobado el ERTE?

Es la Autoridad Laboral (Delegación de Empleo) quien se lo comunica directamente a la empresa con 2 copias mediante email, una para la propia empresa y otra para que ésta se lo entregue a los trabajadores.

4. ¿Tras el ERTE la empresa me puede despedir?

SI, no obstante, habrá que valorar las argumentaciones y procedimiento seguido por ésta para saber si estamos ante un despido improcedente, nulo o procedente.

5. ¿Si la empresa me comunicó que me incluía en un ERTE y finalmente éste no ha sido autorizado por la Autoridad Laboral, en qué situación me encuentro?

La empresa deberá abonar las retribuciones salariales con normalidad y en idénticas condiciones como si se hubiese trabajado.

6. ¿Mi prestación de desempleo se reconoce de forma automática?

En primer lugar, deberá estar reconocido por la Autoridad Laboral la situación de ERTE, a su vez tu empresa presentará ante el SEPE una Solicitud Colectiva de Prestaciones de Desempleo en la que incorporará tus datos para que automáticamente el SEPE proceda a su gestión pago.
Confusión existe respecto a si debes inscribirte o no como desempleado, desde “elabogadolaboralista”, te recomendamos que SI lo hagas, a través de la Web de la Junta de Andalucía a la que puedes acceder haciendo click aquí

7. ¿Qué cantidad percibiré de prestación de desempleo?

El 70% de tu Base Reguladora, la cual resultará de la media cotizada durante los últimos 6 meses de tu contrato de trabajo.

8. ¿En caso de tener hijos a cargo, puede afectar a la prestación de desempleo?

Si, cuando el trabajador tenga Bases de Cotización altas y pudieran estar topadas las cantidades a percibir. Para ello se recomienda poner en conocimiento del SEPE tal circunstancia para así percibir la cantidad correcta.
Le facilitamos una relación de teléfonos a través de los que también puede comunicar tales datos personales. Para ello, haga click aquí.

Tfno.Direcc. Prov. Córdoba 957 990 598.

9. ¿Cómo puedo comprobar si ya se me ha reconocido la Prestación de Desempleo?

A través del siguiente enlace, introduciendo unos datos personales básicos puedes verificar el estado de tu prestación, haga su consulta haciendo click.

 

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10. Me aparece la prestación reconocida e indica hasta 09/06/2020, ¿Por qué?

 

La duración de la prestación de desempleo estará condicionada inicialmente al Estado de Alarma, no obstante, por motivos informáticos el Sistema del SEPE indica una Fecha 09/06/2020 que en ningún caso será vinculante. Si finalmente el ERTE llega a su fin el día 11/05/2020, ésta será la fecha de fin.

11. ¿Cuándo se cobra la prestación de desempleo?

El SEPE a final de mes “Cierra nóminas” y todas aquellas prestaciones que se hayan aprobado hasta el día 30/04/2020 serán abonadas en la cuenta bancaria el día 10 de Mayo.

12. ¿Ha llegado el día 10/05/2020 y no he cobrado la prestación? ¿Por qué?

Varios pueden ser los motivos, por cuanto hasta llegar a la liquidación, primero empresa, después Autoridad Laboral (JJAA) y finalmente SEPE, han debido realizar numerosas tramitaciones. El retraso o incidencia en cualquiera de los pasos a seguir puede generar una indeseada demora.

13. ¿Si después de un ERTE me despiden, cómo me afecta a la prestación de desempleo lo percibido durante el ERTE?

No te afectará, por cuanto una de las medidas excepcionales establecidas en el RD 8/2020 es que las prestaciones percibidas ahora en ERTE no computarán de cara a futuras prestaciones. (Este no cómputo es únicamente cuando estamos ante ERTE-COVID19.

14. ¿Estar incluido en un ERTE, me afecta para mis cotizaciones futuras?

No, en absoluto. La empresa deberá continuar con sus mismas obligaciones en materia de cotización, si bien en determinados casos ésta tendrá una serie de beneficios.

15. Estoy en situación de Incapacidad Temporal, ¿Me pueden incluir en un ERTE?

SI, pero se hace de forma provisional y solo para únicamente en el caso de que, durante el ERTE, el trabajador cause Alta Médica. Por tanto, si durante todo el periodo de ERTE uno está en Inc. Temporal no llegaría a verse afectado.

16. ¿El periodo que esté en ERTE computa para el cálculo de días de vacaciones anuales?

SI, imaginemos que las vacaciones anuales son 30 días y que este año 2020 durante 1 mes se está en ERTE (Suspensión), pues solo habrá derecho a 27,5 días de vacaciones.
Si el ERTE es de Reducción de Jornada, NO tendrá afectación.

17. ¿Cómo afectará la situación de ERTE a las Pagas Extraordinarias?

Los trabajadores al no prestar servicios, no devengan pagas extras por el periodo de tiempo que tengan suspendidos sus contratos de trabajo, por lo que no percibirán su paga extra correspondiente completa.

18. ¿Puede ser inicialmente aprobado un ERTE a la empresa y posteriormente revocado al revisar las condiciones?

SI, en este caso si bien las prestaciones deberán regularizarse, la empresa deberá hacer frente a las retribuciones de los periodos que se haya estado inicialmente en situación de ERTE.
Esto puede producirse por cuanto la Autoridad Laboral materialmente no ha podido revisar todos y cada uno de los ERTES solicitado, superándose el plazo de 5 días para resolver y por tanto lo han aprobado por Silencio Administrativo Positivo.

19. ¿Puede negociarse con la empresa una mejora durante la situación de ERTE, en cuanto a la prestación?

SI, en determinadas situaciones y siempre bajo consenso se puede “complementar” la prestación de desempleo, así como acordar otras mejoras como vacaciones, anticipo de prestaciones, etc…

20. ¿Si estoy percibiendo una prestación de maternidad, me puedo ver afectada por ERTE?

Al igual que en situación de IT, no se puede incorporar a un ERTE a quien se encuentre en situación de Maternidad, deberá finalizar ésta maternidad y continuar el ERTE para verse afectada.

 

El Abogado Laboralista

Se han expuesto diferentes preguntas y respuestas de forma resumida, no obstante ante la gran casuística si tiene cualquier duda o necesita aclaración sobre situaciones particulares, puede contactarnos sin compromiso haciendo click aquí.