Despido por causas objetivas

Despido por causas objetivas

El despido por causas objetivas puede producirse cuando la empresa tiene circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción de tal entidad que hacen inviable mantener nuestro puesto de trabajo, de tal forma que debe suprimirse el mismo. (Indemnización 20 días de salario por año de servicio)

Sin embargo, la regulación actual revisada por el Real Decreto Ley 30/2020 ha prorrogado hasta el 31/01/2021 la siguiente limitación:

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»

Así las cosas, si bien tal prohibición no es absoluta y habrá que atenerse a las causas de fondo esgrimidas por la empresa, lo cierto y verdad es que tales extinciones en tanto en cuanto tengan una causa directa con todas las circunstancias que la Covid19 están afectando a las empresas, serán susceptibles de ser consideradas improcedentes o nulas.

Por último, recordar que los requisitos formales de este tipo de extinciones son especialmente rigurosos, por ello se recomienda verificar el correcto proceder.

 

El Abogado Laboralista

Acabamos este artículo mencionando que en estos momentos de crisis sanitaria se están produciendo diferentes situaciones ante las que un trabajador puede tener dudas ante una indemnización por despido, por ello, es importante analizar cada una de las particularidades para evaluar el conjunto de circunstancias personales que pueden dar lugar. Ante cualquier consulta sobre una situación particular, puede contactarnos sin compromiso haciendo click aquí.