Coronavirus: Cuestiones a tener en consideración

Dudas, dudas y más dudas, personalmente se aconseja no precipitarse en la toma de decisiones y extraer conclusiones. Parte de la situación de pánico que se está creando es como consecuencia de todos  dejarnos llevar por una psicosis colectiva a veces bastante irracional e injustificada.

Sin perjuicio de ello, a continuación damos una serie de consejos ante posibles situaciones:

 

¿Si tengo síntomas, enfermo con la patología de Coronavirus o debo permanecer en cuarentena, qué pasa?

A raíz de reciente del R.D.Ley 6/2020 de 10 de marzo, se considerará con carácter excepcional una situación asimilada a la de Accidente de Trabajo, por tanto desde el día siguiente a la baja médica se percibirá el 75% de la Base de Reguladora. Hay convenios colectivos que establecen un complemento hasta el 100% de dicha Base (Complemento No aplicable a Autónomos).

La baja médica será emitida por el médico de cabecera, debiéndola entregar en su empresa a fin de su pertinente tramitación y reflejo en su recibo salarial.

Esta situación es referida para cualquier Régimen de la Seguridad Social.

 

Trabajo en una empresa por cuenta ajena ¿Qué pasa con mi trabajo?

No podemos negar que la incertidumbre es máxima, no obstante ante un escenario como el actual las alternativas que pueden plantearse suelen ser:

  • Teletrabajo: Planteamiento de desarrollar en aquellas profesiones que resulte posible nuestras funciones a través de teletrabajo. Será conveniente llevar a cabo un anexo contractual en el que se reflejen las condiciones de trabajo, indicando que son temporales y motivadas por la excepcional situación. La empresa deberá poner a nuestra disposición todos los medios, así como compensarnos por los gastos que desde nuestro hogar se ocasionen a raíz de este trabajo. Por otro lado habrá que cumplir con normalidad la jornada laboral y resto de obligaciones.
  • ERTE: Las empresas pueden plantear ante una situación de Fuerza Mayor debido al Coronavirus, un Expediente de Regulación de Empleo TEMPORAL, por el que se suspenda el contrato de trabajo durante el periodo en el que se mantenga la situación tan excepcional situación. Durante este periodo se sigue contratado y sin pérdida de derecho alguno, si bien se genera una situación por la cual se tiene derecho a percibir la Prestación de Desempleo, que equivale al 70% de las Bases de Cotización que durante los últimos 6 meses haya tenido. (A partir del 181 día de prestación es el 50%). En este caso la empresa no tiene que abonar salarios, si bien debe mantener al trabajador en alta y cotizando.
  • Finalización de contrato: Puede darse la situación de que estando con un contrato de trabajo temporal, la empresa pueda hacer uso de una baja aprovechando la coyuntura actual. Este proceder no sería el correcto, pudiéndonos encontrar realmente ante un despido improcedente.
  • Despido objetivo: Ante una situación irreversible de la empresa, por la cual se haya producido una crisis de difícil reconducción, podemos encontrarnos ante una extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio. No obstante esta modalidad resulta exigente y debe ser muy justificada empresarialmente hablando.

Dada la especial situación que nos encontramos posiblemente se establezcan nuevas medidas que modifiquen lo indicado anteriormente, no obstante si que esta información puede resultar orientativa a la hora de conocer nuestra situación como trabajadores.

Espero que le resulte de utilidad esta información, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración.