Coronavirus: preguntas y respuestas para trabajadores

¿Cómo afecta el Coronavirus en mi puesto de trabajo?

Como consecuencia de los últimos acontecimientos y medidas adoptadas por el Gobierno de España, a continuación formulamos una serie de preguntas con sus pertinentes respuestas para saber cómo abordar esta situación de crisis sanitaria desde el punto de vista laboral.

 

¿Tengo que ir mañana a trabajar?

, salvo que la actividad de su empresa sea de las que expresamente el art. 9 del RD 463/2020 ha “suspendido la apertura”, o bien que exista un riesgo evidente en el centro de trabajo por contagio.

Si me desplazo a trabajar, ¿puedo tener problemas?

Sería conveniente llevar una copia del contrato de trabajo, nómina reciente o vida laboral, que en cierta medida justificase nuestra necesidad.

¿Puedo hacer Teletrabajo?

SÍ, siempre y cuando tus funciones lo permitan y perfectamente puedan instrumentarse los medios suficientes para realizar las tareas habituales . Es conveniente llevar a cabo un anexo al contrato de trabajo para recoger las condiciones.

¿Quién facilita los medios para el Teletrabajo?

La empresa.

Mi empresa trabaja en instalaciones públicas, ¿qué pasa?

Salvo que la Administración titular de dichas instalaciones lo prohíba, habrá que acudir con normalidad al puesto de trabajo. No obstante, es muy previsible que dichas Administraciones comiencen a emitir restricciones.

Si mañana ante la incertidumbre decido no ir a trabajar, ¿pueden despedirme?

NO, por cuanto la falta de asistencia hipotéticamente injustificada de 1 sólo día no conlleva por si misma causa de despido. Si bien, el día de salario, no se percibiría o deberá recuperarlo.

 

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¿Puedo solicitar vacaciones durante este tiempo y estar con mis hijos?

, no obstante, debemos recordar que las vacaciones deben ser siempre consensuadas por empresa y trabajador.

La empresa me dice “te voy a dar de baja”, ¿puede ser?

Esta expresión es muy habitual, si bien, detrás de una baja pueden estar muchos motivos:

Despido, periodo de prueba, fin de contrato, suspensión de Empleo por ERTE, etc… en base a la causa concreta se deberá actuar de una forma un otra. Sin generalizaciones, la causa que más se adapta al escenario actual es ERTE (Expediente de Regulación de Empleo), que debe tramitarse ante la Autoridad Laboral, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

En este sentido, se espera que el próximo martes (17 de marzo de 2020) se regule un procedimiento exprés que den solución tanto a empresas como a trabajadores.

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE)?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que  las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exentos de pagarles la nómina. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de FUERZA MAYOR.

¿Qué tramites se deben de realizar en el ERTE? ¿Cuánto tarda en hacerse efectivo?

El procedimiento de suspensión de contrato se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
Por tanto, se inicia con la comunicación a los trabajadores y a la Dirección General, quien además consulta a la inspección de trabajo. Posteriormente, el ERTE será autorizado por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días.

Con el ERTE, ¿pierden algún derecho los trabajadores?

El trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico o de FUERZA MAYOR, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

El trabajador percibe el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses del SEPE y en función de sus circunstancias personales. Salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario.