baja voluntaria

Baja voluntaria

En ocasiones nos encontramos con situaciones profesionales de tensión o circunstancias personales que en un arrebato de furia nos puede lleva a tomar decisiones equivocadas.

Comunicar la baja voluntaria a la empresa tendrá efectos no solo directos en la relación laboral, por cuanto se perderá el puesto de trabajo y fuente de ingresos, sino que además no se tendrá derecho a percibir prestación de desempleo.

A veces uno piensa, “me marcho y me busco un trabajo de unos días para poder después el desempleo”, ¡Ojo! Esto no siempre dará resultados, por cuanto tras un cese voluntario el SEPE posiblemente nos exija tener al menos 90 días de cotización posteriores, lo que daría lugar a un conflicto jurídico poniendo en riesgo la futura prestación.

Recomendamos en primer lugar, sopesar y madurar la decisión, una vez tomada, en caso de tener decidido el abandono hacerlo por escrito y verificar si nuestro convenio colectivo exige un periodo de preaviso, para evitar sorpresas en la liquidación final penalizándonos por tantos días de salario como días de preaviso incumplidos.

¿Puede revocarse la baja voluntaria? SI, siempre y cuando no haya quedado extinguida la relación laboral, es decir tenemos hasta el último día de trabajo para revocar la decisión, como siempre se aconseja hacerlo también por escrito. Pasado este plazo, quedamos a la libre voluntad de la empresa para aceptar nuestro arrepentimiento.

En definitiva, no tomemos decisiones a la ligera, pueden causarnos posteriores dolores de cabeza y perder no solo el trabajo, sino incluso prestaciones.

 

El Abogado Laboralista

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